MBC ABOGADOS S.A.
Calle San Pablo Numero 32, Suite 101, Barrio Buenos Aires
Maimón Bonao, Provincia Monseñor Nouel, Rep. Dominicana
Tel. 809 551 2950 / 809 844 1025
Calle San Pablo Numero 32, Suite 101, Barrio Buenos Aires
Maimón Bonao, Provincia Monseñor Nouel, Rep. Dominicana
Tel. 809 551 2950 / 809 844 1025
A l : Honorable Magistrado Juez Presidente de la Cámara
Penal del Juzgado de Primera Instancia de Sánchez Ramírez.
Abogados : Lic. Héctor Rafael jerez García, Dr. Rafael santo domingo
Sánchez M. y Dr. Jacinto De Jesús Moya Jerez.
Receptor de la acción : Pueblo Viejo Dominicano Corporatión y/o Barrick Gold
Accionante : Fundacion Miguel L. de Pena Garcia, INC
Honorable Magistrado:Sánchez M. y Dr. Jacinto De Jesús Moya Jerez.
Receptor de la acción : Pueblo Viejo Dominicano Corporatión y/o Barrick Gold
Accionante : Fundacion Miguel L. de Pena Garcia, INC
El abogado que suscribe, LIC. HECTOR RAFAEL JEREZ, Matrícula
No.37648-376-03, con estudio profesional abierto en la calle San Pablo, en la casa marcada
con el No. 32, de la Ciudad y Municipio de Maimón, Bonao, Provincia Monseñor Nouel,
por si y por los abogados Lic. Enrique López, Dr. Rafael Santo Domingo Sánchez M., Dr.
Jacinto De Jesús Moya Jerez, Lic. Miguel Alberto de Pena M. Rafael Jerez Mieses, José
Daniel Rosario Sánchez, Robledo Antonio Marte, Humberto Frías Agramonte, Vicente
Luna Con estudio profesional en común abierto al público de manera permanente en la
calle San Pablo No. 32, Suite 101, teléfono No. (809) 844-1025, de la ciudad y municipio
de Maimón, con domicilio principal AD-HOC en la oficina Dr. Rafael Sto. Dgo. Sánchez
M, ubicada en la Calle Sánchez esquina 7ma. Del Barrio la Esperanza del Municipio de
Cotuí, Provincia Sánchez Ramírez, República Dominicana, y en Santo Domingo con
domicilio accesorio AD-HOC en la oficina del Lic. Enrique López, en la Avenida 27 de
Febrero, Plaza Galerías Comerciales, Suite 211, Santo Domingo, Distrito Nacional,
actuando a nombre y representación del fundación Miguel L. de Pena García, INC, y
miguel de pena , Lic. Alexander mundaray, Lic. Carlo Pimentel, Lic. José Luis Morillo,
Señor Rolando Mejía Guerrero, los primeros organizaciones sin fines de lucro e
incorporada, y los segundos Dominicanos, mayores de edad, casados, solteros, agricultores,
ganader@s y de oficios domésticos, portadores de las cedulas de identidad y electoral:
008067-0, respectivamente, domiciliado y residente en el Municipio Maimón, Prov.
Monseñor Nouel, domiciliados y residentes en el Municipio Cotuí, Prov. Sánchez
Ramírez,. Tiene a bien por conducto de sus abogados depositar documentos y escrito
motivado ampliatorio a los fines solicitar de manera formal y muy respetuosa lo siguiente:
“CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS Y DE DERECHO”:
Resulta que los accionantes en amparo interponen esta acción, sustentada en la violaciones
a los derechos fundamentales de los moradores de las comunidades de Maimón, Bonao yjerezva1@hotmail.com
MBC ABOGADOS S.A. & Lic. Héctor Rafael Jerez, Calle San Pablo Numero 32, Suite 101, Maimón Bonao,
Provincia Monseñor Nouel, Republica Dominicana. Tel. 809 551 2950 / 809 844 1025
Cotuí, y todo el Nordeste, y todo el país, los cuales son conculcado por Pueblo ViejoProvincia Monseñor Nouel, Republica Dominicana. Tel. 809 551 2950 / 809 844 1025
Dominicano Corporatión y/o Barrick Gold, empresa minera canadiense de capitales de
procedencia no aclarada u origen dudoso, y sin el riguroso chequeo para los pares, en
contubernio con funcionarios malinches, manipulando otros funcionarios con el uso de
sobornos y salarios.
Resulta que la acción incoada en pretensiones y objetivos del cuestionamiento de la
situación procesal, jurídico legal, se deriva del accionar que amparado en el contrato doloso
hecho con el interés de procurar el enriquecimiento sin causa, por parte de los receptores de
la acción el uso de la fuerza pública dirigiendo su acción en contra de los accionante,
expropiando los terrenos que le corresponden a particulares, y al estado, en franca violación
a las leyes y a la constitución.
Resulta que los cuerpo de agua (rio margajita, maguaca yuna) hasta samana están siendo
contaminado poniendo en peligro la vida humana
Resulta que el sesenta (60%) por ciento del arroz que consume el país lo produce el bajo
Cotuí, San Francisco de Macorís, con agua contaminada por Pueblo Viejo Dominicano
Corporatión y/o Barrick Gold
Resulta que alrededor de seis cientos (600) propietario de las laguna los cacao y el yagal
han sido estafado por los recalcitrante de Pueblo Viejo Dominicano Corporatión y/o
Barrick Gold, violando sus derechos fundamentales de propiedad.
Resulta que Pueblo Viejo Dominicano Corporatión y/o Barrick Gold está desviando el
cauce del rio yuna al extaer mas de 180,000 metro cubico de arena por mes de las orilla del
mismo, provocando un grave daño al medio ambiente
Resulta que Pueblo Viejo Dominicano Corporatión y/o Barrick Gold, está operando sin
estudio aprobado de impacto ambiental violando la ley 64-00, y que impide el control de
los daños ambientales de esta minera
Resulta que Pueblo Viejo Dominicano Corporatión y/o Barrick Gold están implementando
practica esclavista con los trabajadores de la empresa violando sus derechos fundamentales,
además de importar trabajadores extranjero sin el contrato de trabajo correspondiente y sus
visas de trabajo y en mayor proporción de lo que establece la ley.
Resulta que la ley minera permite un máximo de 40,000 tarea y le han otorgado en
violación a la ley más de 70,000, no obstante le prepararon un de Decreto otorgándole la
facilidad de explotar en adicción 206,000 tarea del parque Aniana Vargas
Resulta que en reunión realizada el 1 de abril del año 2010, nos enteramos en maimón de
Bonao, que se violaban los siguientes derechos fundamentales consagrado en la
Constitución de la Republica: Uno derecho a la vida (agua, alimento y aire contaminado)
Art.- 37.-, en base a los cuales corre peligro de los moradores. segundo al derecho a la
propiedad privada Art. 51.- al despojar a centenares de propietarios de sus bienes. Tercero
el derecho al libre tránsito Art.- 46.- al colocar barreras y usar para militares y sicarios para
impedir el libre tránsito en las carreteras a zona aledañas a la minera Pueblo Viejo
Dominicano Corporatión y/o Barrick Gold. Cuarto violan la dignidad de los trabajadores al
impedir la libertad sindical y la formación de sindicatos en esa empresa Art. 47 y 48, ati. 41
sobre la prohibición de la esclavitud, violación de horario, trafico de persona, Art. 38.- falta
de protección real, Art. 40 derecho a la libertad y la seguridad personal, atentado contra
demandantes, abogados, notarios y juez actuante, art.60.- derecho a la seguridad social,
empleados envenenados sin estar afiliado a la seguridad social, 61 derecho a la salud,
impedir acceso al agua potable por haberla contaminado, art. 62 dertecho al trabajo
impedir la libertad sindical.
Resulta que esta modalidad del accionar, tiene su raíz en el surgimiento de un contrato o
Acuerdo especial de arrendamiento de Derechos Mineros, a favor de Pueblo Viejo
Dominicana Corporation con el fin de producir Oro, Plata y minerales asociado, y el
depósito de Piedra Caliza de Hatillo, quedando arrendado los inmuebles por naturaleza y
mejoras conexas, dentro de los límites de la reserva fiscal minera Montenegro, que eran
propiedad y se encontraban bajo el control de ROSARIO Y/O demás parte
gubernamentales.
Resulta que el derecho que Pueblo Viejo Dominicano Corporatión y/o Barrick Gold
pretenden invocar evidentemente de mala fe, doloso, con su obstinación, y actitud rebelde
a través de un manejo técnico legal, en razón de que es de dominio público y del entorno
propio del medio circundante en donde se encuentra ubicado el bien inmueble referido que
Resulta que el derecho invocado por los accionante es claro y evidente amparado en la ley
que rige la materia, por consecuencia y ante las pruebas aportadas primeramente, por un
simple ejercicio lógico elemental, así como también, la que se derivará de la instrucción
comprobación del proceso, de la sentencia emanada de las cámara penal, en atribuciones de
habeas corpus, también se comprobará por descenso en razón de que se encuentra ubicada
en la calle principal de Hatillo, o Maimón hacia la ciudad Cotuí.
Resulta que dada las facultades que la ley prevé en las manos de quien ponderará, del gran
interés de una sana, justa y diáfana justicia pedimos respetuosamente por el presente
escrito, la invocación de los hechos presentados y del derecho articulado y la que el tribunal
estime conveniente para la protección de los derechos, y a la mayor brevedad y urgencia
que amerita el caso, y por aquellas que en el marco atributivo por mandato de la ley el
exponente de la manera más respetuosa aun mas subsidiaria, tiene a bien plantear:
PRIMERO: EMITIR AUTO DE FIJACION DE AUDIENCIA para conocer la presente
Acción de Amparo, interpuesta por el Fundacion Miguel L. de Pena García, INC, en contra
de Pueblo Viejo Dominicano Corporatión y/o Barrick Gold, por violación a la constitución
de la republica Dominicana de 26 de Enero del 2010.
SEGUNDO: AUTORIZAR LA CITACION de lugar a fin de oír al Pueblo Viejo
Dominicano Corporatión y/o Barrick Gold, en ocasión del recurso que se trata.
Es para una sana y buena justicia lo que se os solicita y esperamos merecer, desde Cotuí,
Municipio del mismo nombre, Provincia Sánchez Ramírez, hoy a los Quince (15) días del
mes de FEBRERO del año DOS MIL DIEZ (2010).
LIC. HECTOR RAFAEL JEREZ
Por sí y el Dr. Jacinto Js. Moya J. Dr. Rafael santo domingo Sánchez M. , Lic. Miguel
Alberto de Pena M. Rafael Jerez Mieses, José Daniel Rosario Sánchez, Robledo Antonio
Marte Abogados Representante de la Demandante
http://www.accionverde.com/wp-
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