ANTECEDENTES.
Entre los años 1975 y 1999 la Rosario Dominicana estuvo recuperando oro y plata mediante un sistema de explotación minera de óxidos expuestos a cielo abierto y recuperación hidrometalúrgica en base a cianuración.
El agotamiento de los óxidos, la explotación de un mineral mayormente sulfuroso, la baja recuperación de los metales presentes, los altos costos operacionales, los bajos precios del oro y la alta contaminación ambiental, nos llevaron a solicitar públicamente, en mayo de 1999, el cierre de la mina, hasta tanto se corrigieran los problemas técnicos, económicos y ambientales, solicitud que fue acogida favorablemente por el Senado de la República y por la Junta Monetaria, y la mina fue inmediatamente cerrada.
Entre los años 1975 y 1999 la Rosario Dominicana estuvo recuperando oro y plata mediante un sistema de explotación minera de óxidos expuestos a cielo abierto y recuperación hidrometalúrgica en base a cianuración.
El agotamiento de los óxidos, la explotación de un mineral mayormente sulfuroso, la baja recuperación de los metales presentes, los altos costos operacionales, los bajos precios del oro y la alta contaminación ambiental, nos llevaron a solicitar públicamente, en mayo de 1999, el cierre de la mina, hasta tanto se corrigieran los problemas técnicos, económicos y ambientales, solicitud que fue acogida favorablemente por el Senado de la República y por la Junta Monetaria, y la mina fue inmediatamente cerrada.
Entre los días 2 y 16 de julio de 2001 el Gobierno Dominicano abrió una licitación internacional para la explotación de la mina de Pueblo Viejo, licitación que fue adjudicada a la empresa Placer Dome America Holding Corporation.
En fecha 07 de marzo de 2002, el Estado Dominicano, con el consentimiento de la concesionaria renunciante Rosario Dominicana, terminó la Concesión Minera Pueblo Viejo, y la Concesión Minera Pueblo Viejo II, de conformidad con el Art. 17 de la Ley Minera 146 de 1971, y en esa misma fecha, mediante el Decreto Presidencial 169-02, creó la Reserva Fiscal Montenegro, la cual abarca las mismas áreas cubiertas por las concesiones terminadas.
El 19 de marzo de 2002, la Junta Monetaria de la República Dominicana aprobó el acuerdo de arrendamiento de la Reserva Fiscal.
En fecha 22 de marzo de 2002, Placer Dome America Holding Corporation traspasó sus derechos a su filial Placer Dome Dominicana.
El 26 de agosto del año 2002, el Congreso Nacional aprobó mediante Resolución No. 125-02, el Contrato Especial de Arrendamiento de Derechos Mineros suscrito entre el Gobierno Dominicano y la empresa Placer Dome Dominicana, para minar, lixiviar, bio-lixiviar, o procesar vía autoclave, todos los minerales existentes dentro de los límites de la Reserva Fiscal Montenegro. (Obsérvese que la metodología de tostación está excluida para evitar emisiones de dióxido de azufre (SO2) y evitar lluvias ácidas).
Dicho contrato establecía en su artículo 8 que Placer Dome pagaría al Estado Dominicano:
1- Una regalía o Retorno Neto de Fundición (RNF) de 3.2% de los cobros netos resultantes del precio bruto de venta menos los costos de producción.
2- Un impuesto de Participación de Utilidades Netas (PUN) variable entre 5% y 25% dependiente del precio de venta del oro menos un costo de producción de 275 dólares por onza (a mayor precio del oro mayor participación estatal) y.
3- Sus obligaciones impositivas conforme al Código Tributario Dominicano.
Al momento de la firma del contrato el precio del oro estaba en los 300 dólares la onza troy, y la participación del Estado en las Utilidades Netas (PUN) se estimaba en 7.5%=5% + ((300-275)/10))%, pero a partir de un precio de venta del oro de 475 dólares por onza la participación del Estado en las Utilidades Netas (PUN) se mantenía fija en 25%.
Posteriormente, en el mes de enero del año 2006, la empresa minera canadiense Barrick Gold pagó 10,400 millones de dólares por el 81% de las acciones de la Placer Dome, compra que incluía los intereses de Placer Dome en las minas de cobre de Zaldívar, en el desierto de Atacama de Chile; y las minas de oro y plata de La Coipa y Pueblo Viejo, la primera en Chile y la segunda en la República Dominicana. Hoy Barrick Gold posee el 60% de Pueblo Viejo y la canadiense Goldcorp el restante 40%.
LAS RESERVAS MINERALES DE MONTENEGRO Y SU VALOR ACTUAL.
Conforme a los datos publicados por Barrick Gold, las reservas probadas y probables de los metales presentes en la mina de Pueblo Viejo son del orden de 22.4 millones de onzas troy de oro, 132 millones de onzas de plata y 503 millones de libras de cobre, lo que ha permitido a la Barrick Gold asignarle a la mina un valor del orden de los 38,558 millones de dólares, lo que convierte a la mina de Pueblo Viejo, Cotuí, en una de las minas más importantes del mundo.
PARTICIPACION DEL ESTADO EN LAS UTILIDADES NETAS (PUN).
El 25% de participación del Estado en las Utilidades Netas (PUN) llevó a la Barrick Gold a exigir y obligar al Estado Dominicano a una renegociación del contrato original, a fin de que esa participación estatal fuese cero mientras no se haya obtenido una tasa interna de retorno (TIR) de un 10% y hasta haber recuperado los US$2,585 millones invertidos para desarrollar el proyecto (según se estipula en el Contrato, pero según declaraciones posteriores de ejecutivos de la Barrick Gold la inversión superará los US$3,500 millones), y a partir de ahí un 28.75%, pero conociendo el “deficitario historial contable” de las empresas mineras, y las modernas metodologías de “contabilidad creativa”, eso significa que en el nuevo contrato la participación del Estado en las Utilidades Netas (PUN) sería siempre cero.
No olvidemos que fue por el “deficitario historial contable” de la Falconbridge que en el año 1986 el Presidente Balaguer detuvo las exportaciones de ferroníquel y obligó a una renegociación que le garantizara al Estado un 50% de los beneficios netos de la producción de ferroníquel. Única renegociación minera favorable al país.
Cuando la Barrick Gold decidió voluntariamente comprar a la Placer Dome, en el año 2006, el precio del oro estaba cerca de los 564 dólares por onza, y la Barrick entendía que con ese alto precio del oro, y aun pagándole al Estado el 25% de las utilidades netas, el proyecto de explotación del oro de Pueblo Viejo era altamente rentable, y decidió seguir adelante con el proyecto, bajo los términos que estaban contenidos en el contrato original del 2002, lo que indica que si el proyecto era rentable a US$564.00/onza, pues con mayor razón de ser rentable al precio actual de US$1,400.00/onza oro.
No hay que ser un genio de las matemáticas financieras para entender que si un proyecto aurífero se compró cuando el oro estaba a US$564.00/onza, con un costo de producción de US$275/onza, y ahora el oro vale US$1,400/onza, y el costo de producción sigue siendo US$275/onza, entonces ahora el proyecto vale casi cuatro veces lo que valía cuando fue comprado, pues al momento de la compra el beneficio bruto era de US$289/onza (564-275=289), mientras que ahora el beneficio bruto es de US$1125/onza (1400-275=1125).
De ahí que es absurdo que nuestras autoridades nos digan de manera pública que la eliminación del 25% del PUN se ha hecho para garantizar la rentabilidad del proyecto aurífero, porque ahora la rentabilidad es casi cuatro veces la rentabilidad calculada al momento en que Barrick Gold compró el proyecto.
Evidentemente que la clave de la exigencia de esta revisión del contrato está en que no es lo mismo pagarle al Estado el 25% de US$289/onza, es decir, US$72/onza, que pagarle al Estado el 25% de US$1125/onza, equivalente a US$281/onza, y como la Barrick piensa producir en Pueblo Viejo un millón de onzas de oro anualmente, tendría que pagarle al Estado unos US$281 millones por año por concepto de PUN, y la Barrick entiende que eso es mucho dinero para entregarlo a un pueblo dominicano pobre que necesita recursos económicos para educación, salud, agua potable, energía eléctrica, alcantarillados sanitarios, protección ambiental y reducción de la pobreza extrema, y si se reduce la pobreza extrema también se reduce la delincuencia barrial que se cimenta en la falta de oportunidades laborales para muchos jóvenes.
En fecha 07 de marzo de 2002, el Estado Dominicano, con el consentimiento de la concesionaria renunciante Rosario Dominicana, terminó la Concesión Minera Pueblo Viejo, y la Concesión Minera Pueblo Viejo II, de conformidad con el Art. 17 de la Ley Minera 146 de 1971, y en esa misma fecha, mediante el Decreto Presidencial 169-02, creó la Reserva Fiscal Montenegro, la cual abarca las mismas áreas cubiertas por las concesiones terminadas.
El 19 de marzo de 2002, la Junta Monetaria de la República Dominicana aprobó el acuerdo de arrendamiento de la Reserva Fiscal.
En fecha 22 de marzo de 2002, Placer Dome America Holding Corporation traspasó sus derechos a su filial Placer Dome Dominicana.
El 26 de agosto del año 2002, el Congreso Nacional aprobó mediante Resolución No. 125-02, el Contrato Especial de Arrendamiento de Derechos Mineros suscrito entre el Gobierno Dominicano y la empresa Placer Dome Dominicana, para minar, lixiviar, bio-lixiviar, o procesar vía autoclave, todos los minerales existentes dentro de los límites de la Reserva Fiscal Montenegro. (Obsérvese que la metodología de tostación está excluida para evitar emisiones de dióxido de azufre (SO2) y evitar lluvias ácidas).
Dicho contrato establecía en su artículo 8 que Placer Dome pagaría al Estado Dominicano:
1- Una regalía o Retorno Neto de Fundición (RNF) de 3.2% de los cobros netos resultantes del precio bruto de venta menos los costos de producción.
2- Un impuesto de Participación de Utilidades Netas (PUN) variable entre 5% y 25% dependiente del precio de venta del oro menos un costo de producción de 275 dólares por onza (a mayor precio del oro mayor participación estatal) y.
3- Sus obligaciones impositivas conforme al Código Tributario Dominicano.
Al momento de la firma del contrato el precio del oro estaba en los 300 dólares la onza troy, y la participación del Estado en las Utilidades Netas (PUN) se estimaba en 7.5%=5% + ((300-275)/10))%, pero a partir de un precio de venta del oro de 475 dólares por onza la participación del Estado en las Utilidades Netas (PUN) se mantenía fija en 25%.
Posteriormente, en el mes de enero del año 2006, la empresa minera canadiense Barrick Gold pagó 10,400 millones de dólares por el 81% de las acciones de la Placer Dome, compra que incluía los intereses de Placer Dome en las minas de cobre de Zaldívar, en el desierto de Atacama de Chile; y las minas de oro y plata de La Coipa y Pueblo Viejo, la primera en Chile y la segunda en la República Dominicana. Hoy Barrick Gold posee el 60% de Pueblo Viejo y la canadiense Goldcorp el restante 40%.
LAS RESERVAS MINERALES DE MONTENEGRO Y SU VALOR ACTUAL.
Conforme a los datos publicados por Barrick Gold, las reservas probadas y probables de los metales presentes en la mina de Pueblo Viejo son del orden de 22.4 millones de onzas troy de oro, 132 millones de onzas de plata y 503 millones de libras de cobre, lo que ha permitido a la Barrick Gold asignarle a la mina un valor del orden de los 38,558 millones de dólares, lo que convierte a la mina de Pueblo Viejo, Cotuí, en una de las minas más importantes del mundo.
PARTICIPACION DEL ESTADO EN LAS UTILIDADES NETAS (PUN).
El 25% de participación del Estado en las Utilidades Netas (PUN) llevó a la Barrick Gold a exigir y obligar al Estado Dominicano a una renegociación del contrato original, a fin de que esa participación estatal fuese cero mientras no se haya obtenido una tasa interna de retorno (TIR) de un 10% y hasta haber recuperado los US$2,585 millones invertidos para desarrollar el proyecto (según se estipula en el Contrato, pero según declaraciones posteriores de ejecutivos de la Barrick Gold la inversión superará los US$3,500 millones), y a partir de ahí un 28.75%, pero conociendo el “deficitario historial contable” de las empresas mineras, y las modernas metodologías de “contabilidad creativa”, eso significa que en el nuevo contrato la participación del Estado en las Utilidades Netas (PUN) sería siempre cero.
No olvidemos que fue por el “deficitario historial contable” de la Falconbridge que en el año 1986 el Presidente Balaguer detuvo las exportaciones de ferroníquel y obligó a una renegociación que le garantizara al Estado un 50% de los beneficios netos de la producción de ferroníquel. Única renegociación minera favorable al país.
Cuando la Barrick Gold decidió voluntariamente comprar a la Placer Dome, en el año 2006, el precio del oro estaba cerca de los 564 dólares por onza, y la Barrick entendía que con ese alto precio del oro, y aun pagándole al Estado el 25% de las utilidades netas, el proyecto de explotación del oro de Pueblo Viejo era altamente rentable, y decidió seguir adelante con el proyecto, bajo los términos que estaban contenidos en el contrato original del 2002, lo que indica que si el proyecto era rentable a US$564.00/onza, pues con mayor razón de ser rentable al precio actual de US$1,400.00/onza oro.
No hay que ser un genio de las matemáticas financieras para entender que si un proyecto aurífero se compró cuando el oro estaba a US$564.00/onza, con un costo de producción de US$275/onza, y ahora el oro vale US$1,400/onza, y el costo de producción sigue siendo US$275/onza, entonces ahora el proyecto vale casi cuatro veces lo que valía cuando fue comprado, pues al momento de la compra el beneficio bruto era de US$289/onza (564-275=289), mientras que ahora el beneficio bruto es de US$1125/onza (1400-275=1125).
De ahí que es absurdo que nuestras autoridades nos digan de manera pública que la eliminación del 25% del PUN se ha hecho para garantizar la rentabilidad del proyecto aurífero, porque ahora la rentabilidad es casi cuatro veces la rentabilidad calculada al momento en que Barrick Gold compró el proyecto.
Evidentemente que la clave de la exigencia de esta revisión del contrato está en que no es lo mismo pagarle al Estado el 25% de US$289/onza, es decir, US$72/onza, que pagarle al Estado el 25% de US$1125/onza, equivalente a US$281/onza, y como la Barrick piensa producir en Pueblo Viejo un millón de onzas de oro anualmente, tendría que pagarle al Estado unos US$281 millones por año por concepto de PUN, y la Barrick entiende que eso es mucho dinero para entregarlo a un pueblo dominicano pobre que necesita recursos económicos para educación, salud, agua potable, energía eléctrica, alcantarillados sanitarios, protección ambiental y reducción de la pobreza extrema, y si se reduce la pobreza extrema también se reduce la delincuencia barrial que se cimenta en la falta de oportunidades laborales para muchos jóvenes.
LOS APORTES QUE SEGÚN EL GOBIERNO LA BARRICK LE VA A ENTREGAR
Un documento elaborado por el Director General de Minería, Octavio López, y el presidente de la Rosario Dominicana, José Angel Rodríguez, dice que durante toda la vida del proyecto la Barrick va a entregar al Estado Dominicano los siguientes beneficios:
Retorno Neto de Fundición (RNF=3.2%) US$561,953,093.00
Participación Utilidades Netas (PUN=28.75%)….US$1,092,649, 218.00
Impuesto Sobre la Renta (ISR=25%) US$1,547,118,087.00
Total de ingresos para el Estado US$3,201,720,398.00
Es evidente que si originalmente la Barrick Gold había valorado esta mina en 38,558 millones de dólares, y sus costos de producción eran de un 20% del precio de venta del oro en ese momento, a la Barrick le quedarían beneficios brutos estimados en 30,845 millones de dólares, y si de ese valor piensa pagar al Estado 3,202 millones de dólares, eso quiere decir que en realidad va a pagar en total apenas un 10% de los beneficios que va a obtener por las ventas de oro, plata, cobre y cinc de la reserva Fiscal Montenegro.
Veamos los números de estos funcionarios desde otra óptica: si por el 3.2% del Retorno Neto de Fundición (RNF) los funcionarios del gobierno calculan que la Barrick va a pagar US$561,953,093.00, y por Participación en las Utilidades Netas (PUN=28.75%) va a pagar US$1,092,649,218.00, ello quiere decir que realmente lo que el Estado va a recibir como Participación en las Utilidades Netas (PUN) es apenas un 6.2% de los beneficios brutos calculados por ellos durante la vida de la mina, aunque ese valor realmente representa un 3.5% de los beneficios brutos calculados en base al valor asignado por la Barrick a la mina de Pueblo Viejo.
De igual modo, el Ministro de Industria y Comercio, José Ramón Fadul, emitió en fecha 18 de marzo 2010 unas declaraciones donde admite que los beneficios de ese contrato no se verán en el corto plazo.
LOS APORTES QUE SEGÚN LA BARRICK VA A ENTREGAR AL GOBIERNO.
En el mes de noviembre de 2010 el precio del oro ha alcanzado la cifra record de US$1,400/onza, lo que ha llevado al Director Ejecutivo de la Barrick, Fernando Sánchez Albavera, a decir públicamente, en fecha 08 de noviembre de 2010, que si estos niveles de precios se mantienen, el Gobierno dominicano va a recibir durante toda la vida de la mina más de 5 mil millones de dólares, sin aportar nada, olvidando que ese depósito mineral, de clase mundial, es propiedad del pueblo dominicano.
A los precios actuales del oro de US$1,400/onza, esa mina vale cerca de US$45 mil millones de dólares, y si el costo de producción es del orden del 15% del valor de las ventas brutas, tendríamos beneficios brutos del orden de los US$38,000 millones de dólares, y si de esa cantidad el Estado debe recibir un 50%, eso quiere decir que el Estado recibiría a lo largo de la vida de la mina unos US$19,000 millones de dólares, pero si la Barrick Gold dice públicamente que el Estado va a recibir poco más de US$5,000 millones, eso quiere decir que la Barrick Gold se va a quedar con unos US$14,000 millones de dólares, es decir, unos 520,000 millones de pesos propiedad del pueblo dominicano, cantidad que equivale al presupuesto nacional de un año y medio, y con ese dinero podríamos resolver los problemas de viviendas de todas las familias que hoy día viven marginadas a orillas de ríos y arroyos del territorio nacional.
A demás hay que tener en cuenta los siguientes aspectos desventajosos para el Estado dominicano derivados del contrato:
o Los beneficios para el Estado por pago de impuestos, concesión y otros, que en el primer contrato resultaban ser más o menos aceptables, en el actual contrato pasan a ser prácticamente cero (0), con el agravante de que cualquier beneficio para el país, vale decir para el pueblo dominicano, se obtendría después de los primero seis (6) años de operación de la empresa Barrick-Gold.
o En el presente contrato, el Estado renuncia a los beneficios de las Utilidades netas consignados en el primer contrato, que eran de un 25%, y ahora se reducen a cero (0)% de los beneficios, al menos hasta que la empresa Barrick Gold haya recuperado su alta inversión, desconociéndose si la Barrick Gold notificará algún día que ya ha terminado de recuperar su inversión, pues puede darse el caso de que cada año la empresa haga nuevas inversiones en equipos y en tecnologías y las reporte al Estado como inversiones pendientes de recuperar.
o Por tanto, el nuevo contrato sólo agrega nuevos términos referentes al cúmulo de beneficios para la empresa Barrick Gold, despojando al Estado Dominicano, y al pueblo dominicano, de los beneficios que nos corresponden por ser nosotros los dueños de la mina.
o El hecho de que efectivamente se ha podido confirmar lo perjudicial que nos resulta el referido contrato, en virtud de que el país dejaría de recibir beneficios que habían sido refrendados en un acuerdo original con la empresa Placer Dome, la cual luego le traspasó los derechos a la Barrick Gold y la Barrick no quiere cumplir con esos compromisos, no obstante que cuando la Barrick Gold compró a Placer Dome el oro estaba en US$564.00/onza y hoy día el oro está a US$1,400.00/onza.
o El contrato niega la aplicación del 5% del producto de las actividades mineras, establecido por ley a favor de las comunidades adyacentes a los lugares donde se desarrollen las explotaciones mineras.
o El contrato libera a la compañía de todo tipo de pago de impuestos.
o No se establece el monto para el programa del cierre de la mina.
o Hay que determinar con precisión el monto real de la inversión, pues esto condiciona el tiempo y cantidad de lo que recibirá el Estado, ya que la empresa continuamente cambia el monto de la inversión.
LA INVERSION EN LA PLANTA DE PROCESAMIENTO DEL MINERAL
Aunque en el contrato enmienda aprobado por el Estado Dominicano, la Barrick Gold dice que la inversión alcanzará la suma de US$2,585 millones, la empresa luego ha dicho que la inversión total será de 3 mil 500 millones de dólares, mientras la inversión total que originalmente había contemplado Placer Dome para explotar 500,000 onzas/año en esta mina era de 330 millones de dólares, y esto nos lleva a una de tres conclusiones:
1-La Placer Dome era muy eficiente que con apenas US$330 millones desarrollaba la mina para 500,000 onzas/año (Inversión de US$660/onza-año).
2-La Barrick es muy ineficiente que necesita invertir US$3,500 millones para producir 1,000,000 onzas/año (Inversión de 3,500/onza-año).
3-La Barrick está abultando exageradamente (en papeles) la inversión inicial para tardar décadas en recuperar lo invertido y nunca alcanzar una Tasa Interna de Retorno de 10%, y así quedarse con los beneficios que le corresponden al pueblo dominicano por el 25% de PUN.
ASPECTOS AMBIENTALES.
Conviene especificar que la Compañía Placer Dome presentó unos estudios ambientales para explotar unas 12,000 a 15,000 toneladas métricas de mineral diariamente y aplicar una tecnología metalúrgica de bio-lixiviación, estudios con los cuales obtuvo la correspondiente licencia ambiental, sin embargo al traspasar los derechos mineros a la Barrick Gold esta última aumentó el volumen de mineral a explotar para llevarlo a unas 24,000 toneladas métricas de mineral diariamente, y cambió la tecnología metalúrgica por la de oxidación a presión mediante autoclave, de modo que, y por consiguiente, esta empresa carece de estudios de impacto ambiental que se correspondan con los volúmenes de mineral sulfuroso a explotar y con la tecnología metalúrgica que pretende implementar, y por tanto, este proyecto carece de la licencia ambiental que por la Ley 64-00 debe otorgar el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales para el proyecto que realmente se va a ejecutar.
o Por tanto la empresa ha iniciado sus labores de instalación de los equipos e infraestructuras para la explotación minera sin la obtención de la correspondiente licencia ambiental, lo cual es una flagrante violación a la legislación ambiental dominicana vigente.
o Este proyecto, de explotación minera a cielo abierto, potencialmente afectaría un Área Protegida, afectaría los ríos Yuna, Maguaca y Margajita, las cuencas hidrográficas de estos ríos, la presa de Hatillo, las zonas frágiles naturales del nordeste del país, y la zona arrocera del bajo Yuna, ya que la explotación de sulfuros minerales a cielo abierto produce aguas muy ácidas, transporta metales pesados diluidos en las aguas ácidas, muchos de los cuales son cancerígenos y/o bio-acumulativos, como el cadmio y el mercurio; y siempre existirá el potencial riesgo del derrame de las aguas cianuradas venenosas retenidas en la presa de colas, bien sea por filtraciones a través de estribos permeables de la presa, bien sea por filtraciones a través de los sistemas cavernosos que caracterizan la zona, o bien sea por una falla estructural de la presa fruto de las presiones hidrostáticas (caso presa de Aznalcóllar, en una mina de sulfuros en España) o fruto de un terremoto propio de una zona de muy alto riesgo sísmico donde cada 50 a 70 años se produce un gran terremoto y donde el último gran terremoto ocurrió el 04 de agosto de 1946, lo que indica que podríamos estar próximos a sufrir un gran terremoto.
o El contrato prevé que como el proceso de extracción de sulfuros demanda el consumo de grandes volúmenes de agua, y que la empresa Barrick Gold podrá hacer uso de las aguas represadas o contenidas en las fuentes superficiales, para uso exclusivo de sus actividades, en detrimento de otras actividades productivas, ya sean industriales, agrícolas o turísticas, expresando taxativamente que ninguna institución del Estado, y se refiere de manera expresa al INDRHI, podría oponerse a esa exclusividad.
o Al no existir un Estudio de Impacto Ambiental que a su vez defina un programa de manejo y adecuación ambiental durante la fase de operación del proyecto, se prevee que se genere contaminación que afectaría cursos de aguas existentes en la zona, y con ello a los ciudadanos de la región, sin que estén claros los mecanismos de remediación para tales niveles de contaminación.
o Si las labores de la Barrick Gold afectasen en el futuro el embalse de la Presa de Hatillo, esto en termino legal sería un agravante, pues estaría afectando una parte del área protegida Parque Nacional Aniana Vargas.
En el año 2002 el sector ambiental nacional decidió no objetar las explotaciones mineras en la Rosario Dominicana siempre y cuando se dieran absolutas garantías escritas de que NO SE UTILIZARIA LA TECNOLOGIA DE TOSTACION por el alto riesgo de contaminación ambiental atmosférica y el peligro de las lluvias ácidas (esa exigencia fue cumplida), siempre que la prioridad en la explotación fuera el control ambiental en las cuencas de los ríos Mejita y Margajita, y siempre que la prioridad en el uso de los beneficios económicos generados fuese el control de la polución ambiental interna y externa a la mina.
Pero ahora el sector ambiental no gubernamental se ha encontrado con que este nuevo contrato, ya firmado por el Gobierno, deja de lado todas las responsabilidades ambientales de las nuevas operaciones mineras, no obstante saber que hay una severa contaminación minera de las aguas del río Margajita y del arroyo Hondo, aguas que drenan desde la mina hacia la presa de Hatillo con un pH ácido de 1.8 (igual al ácido de batería), con una concentración de hierro de 2,250 miligramos por litro, y con una conductividad eléctrica de 4,600 micro siemens por centímetro, fruto de la altísima concentración de metales pesados en dilución, lo que ya ha contaminado con cadmio (0.26 mg/kg) el pez conocido como carpa común (Cyprinus carpio) el cual no debe ser consumido por la población de Cotuí si es pescado en la presa de Hatillo.
El contrato minero margina deliberadamente las responsabilidades ambientales de la Barrick Gold y las transfiere al Estado Dominicano, y eso ha generado un profundo malestar regional en toda la provincia de Sánchez Ramírez, en todos los legisladores de la provincia, en la Cámara de Comercio y Producción de Cotuí, en la Universidad ITECO, en la prensa local y en las organizaciones populares de allí, pues aunque en el nuevo contrato la Barrick dice asumir el 50% de los gastos en que incurra el Estado Dominicano para la remediación ambiental externa a la mina, especifica que es hasta un tope de 37.5 millones de dólares, y ello implicaría que el Estado aporte primero el 50% que le corresponde y luego Barrick aporte el restante 50%, lo que quiere decir que si el Estado no aporta nada, entonces Barrick tampoco tiene que aportar nada, y la tradición dominicana es que el Estado no invierte un solo centavo en pasivos ambientales.
Pero en caso de que Barrick aporte esos 37.5 millones de dólares, el Contrato no especifica absolutamente nada de cómo va a gastar ese dinero, cuando lo correcto hubiese sido especificar que ese dinero sería utilizado para la construcción de una presa de aguas ácidas, aguas abajo de la confluencia del arroyo Hondo y el río Margajita, y una planta de tratamiento para las aguas ácidas.
El nuevo contrato firmado con la Barrick establece que el Fondo de Garantía para eventuales trabajos de Remediación Ambiental en el período de cierre y post cierre de la mina, se nutrirá de las deducciones realizadas anualmente por la empresa a los pagos del impuesto sobre la renta y/o de la participación del Estado en las Utilidades Netas (PUN), lo que indica que el Estado asumirá gran parte de los costos de la Remediación Ambiental de una mina donde antes se minaban diariamente 10,000 toneladas métricas de mineral oxidado poco contaminante, y ahora se han de minar selectivamente 24,000 toneladas métricas de minerales sulfurosos muy contaminantes (pirita y esfalerita), cuando lo correcto sería que toda la responsabilidad ambiental a partir del momento de la nueva
LA INTOXICACION DE LOS TRABAJADORES EXTRANJEROS.
Un gran escándalo nacional se generó el lunes 15 de marzo de 2010, cuando a tempranas horas de la mañana, y a través de diferentes medios de comunicación, circuló la información de que había ocurrido una intoxicación dentro de la empresa Pueblo Viejo Dominicana Corporation (Barrick Gold) que afectaba la salud de cientos de trabajadores que estaban siendo atendidos en los centros de salud, públicos y privados, de Cotuí, Maimón, Piedra Blanca, Bonao, San Francisco de Macorís y Santo Domingo.
Algunos de los médicos que atendieron a los pacientes intoxicados dijeron que el cuadro clínico incluía irritación de los ojos, inyección conjuntival, náuseas, vértigos, pérdida de la fuerza muscular en las extremidades, pérdida momentánea de la visión, diarreas y comezón de la piel, y olían a derivado fosforado, lo que indicaba que hubo una intoxicación por inhalación y no una intoxicación por ingestión, y que fue necesario hidratarlos, ponerles Fendramin, que es un antialérgico que evita que el alérgeno siga penetrando en el cuerpo; en muchos casos hubo que ponerles hidrocortisona, que es un antialérgico más fuerte que el Fendramin, a fin de evitar edema de la glotis, pues el edema de glotis puede producir la muerte del paciente. En otros pacientes se aplicó Atropina.
Cientos y cientos de trabajadores que no habían ingerido ningún tipo de alimentos dentro de la mina también resultaron intoxicados al llegar el lunes al lugar de trabajo y debieron ser atendidos en los centros médicos de Cotuí, San Francisco de Macorís, Bonao y La Vega, mientras los más graves debieron ser trasladados a Santo Domingo para ser tratados en CEDIMAT y en el Centro Médico UCE.
Es bien conocido que cuando un gas está frío por las condiciones atmosféricas de una zona montañosa, como la de la Rosario Dominicana, donde hay bajas temperaturas durante la noche y durante la madrugada, el gas pesa más y se comporta de manera cuasi estacionaria, es decir, no se disipa fácilmente porque no tiene forma de desplazar al aire caliente y ligero que se encuentra encima del gas frío y pesado, y eso es lo que explica que los trabajadores que llegaron a las instalaciones de la Barrick Gold durante la mañana del lunes sufrieran los mismos efectos tóxicos que ya habían sufrido los trabajadores afectados durante la noche del domingo, porque el gas se mantenía concentrado en el mismo lugar.
Cuando hay cientos y cientos de personas intoxicadas en un determinado lugar, la primera posibilidad a considerar es una intoxicación por inhalación, la cual generalmente es inevitable cuando hay algún elemento tóxico disperso en el aire, porque la gente tiene que respirar de manera natural; mientras que las intoxicaciones por ingestión de alimentos, sean líquidos o sólidos, generalmente tiene efectos parciales en la población que ha consumido el alimento contaminado por bacterias (Escherichia coli, estreptococos fecales, enterobacter, citrobacter, klepsiella, etc.) o contaminado por agentes químicos tóxicos.
Nunca se permitió a las autoridades dominicanas entrar a la mina para investigar las causas de la intoxicación, y a finales del mes de junio se produjo otro episodio de intoxicación, lo cual evidencia que no hay adecuados controles ambientales en el interior de la operación minera.
EL PAPEL DE LOS LEGISLADORES.
Ante el escándalo generado por la aprobación de este Contrato, muchos legisladores, de los tres partidos políticos representados en el Congreso Nacional, han admitido públicamente que nunca leyeron el contenido del Contrato, y que lo aprobaron por instrucciones de sus respectivos partidos políticos, lo que indica que los partidos políticos han actuado de espaldas a los mejores intereses económicos, ambientales y sociales de la República Dominicana.
LA OPINIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
En fecha 02 de julio de 2010, el señor Presidente de la República, Dr. Leonel Fernández Reyna, ante una pregunta de los periodistas que cubren la fuente del palacio nacional, respondió que el Contrato no se puede rescindir porque enviaría una mala señal respecto a la seguridad jurídica del país, sin embargo, lo que el país ha pedido no es la rescisión del Contrato, sino su revisión, conforme al Art. 17 del mismo, a fin de garantizar que los dominicanos recibamos el 50% de los beneficios netos de las operaciones mineras, desde el mismo primer año de operación, y que la empresa asuma la responsabilidad total de los pasivos ambientales internos y externos a la mina, bajo estricta supervisión técnica especializada.
Propuestas de la Academia de Ciencias sobre el Contrato suscrito entre el Estado Dominicano y la Barrick Gold.
La Academia de Ciencias de la República Dominicana, institución llamada a velar por los mejores intereses de la sociedad dominicana plantea lo siguiente:
1.- El Estado dominicano, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley 64-00, los reglamentos y normas que la complementan debe ordenar la suspensión inmediata de todas las operaciones hasta que se completen todos los procedimientos de evaluación ambiental, se obtengan los permisos y licencias requeridos y se establezcan los mecanismos e instrumentos de supervisión estatuidos.
2.- Solicitamos formalmente al Presidente de la República, Dr. Leonel Fernández y al Congreso de la República, hacer uso del Art. 17 del Contrato enmienda firmado entre el Estado Dominicano y la empresa minera Barrick Gold (Pueblo Viejo Dominicana Corporation), a fin de que dicho Contrato sea revisado para que se establezca claramente lo siguiente:
a) Que como mínimo el 50% de los beneficios netos de las operaciones mineras sean entregados al Estado Dominicano, desde el mismo primer año de operación de la empresa minera, bajo un esquema de auditoría contable nacional e internacional. (Esos recursos serían destinados en partes iguales para ser invertidos en programas de educación, salud, medio ambiente, agua potable y alcantarillados sanitarios).
b) Que todos los costos inherentes a los pasivos ambientales internos y externos a la mina sean cubiertos en su totalidad por la empresa minera Barrick Gold (PVDC), comenzando con la construcción de la represa de aguas ácidas de los arroyos Margajita y Hondo y su planta de tratamiento..
c) Que la presa de Hatillo es un patrimonio nacional, y que en tal virtud debe estar exenta de todo tipo de contaminación ambiental presente y futura, especialmente porque es un área protegida, y ninguna empresa pública ni privada tiene derecho a degradar la calidad de las aguas, ni la fauna que allí habita.
d) Que debe haber plena garantía de la conservación del Patrimonio Ambiental, Cultural e Histórico contenido en las zonas que serán impactadas por el Proyecto.
POR LA ACADEMIA DE CIENCIAS: CONSEJO DE DIRECTORES//COMISION DE CIENCIAS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE//EQUIPO AMBIENTAL.
Un documento elaborado por el Director General de Minería, Octavio López, y el presidente de la Rosario Dominicana, José Angel Rodríguez, dice que durante toda la vida del proyecto la Barrick va a entregar al Estado Dominicano los siguientes beneficios:
Retorno Neto de Fundición (RNF=3.2%) US$561,953,093.00
Participación Utilidades Netas (PUN=28.75%)….US$1,092,649,
Impuesto Sobre la Renta (ISR=25%) US$1,547,118,087.00
Total de ingresos para el Estado US$3,201,720,398.00
Es evidente que si originalmente la Barrick Gold había valorado esta mina en 38,558 millones de dólares, y sus costos de producción eran de un 20% del precio de venta del oro en ese momento, a la Barrick le quedarían beneficios brutos estimados en 30,845 millones de dólares, y si de ese valor piensa pagar al Estado 3,202 millones de dólares, eso quiere decir que en realidad va a pagar en total apenas un 10% de los beneficios que va a obtener por las ventas de oro, plata, cobre y cinc de la reserva Fiscal Montenegro.
Veamos los números de estos funcionarios desde otra óptica: si por el 3.2% del Retorno Neto de Fundición (RNF) los funcionarios del gobierno calculan que la Barrick va a pagar US$561,953,093.00, y por Participación en las Utilidades Netas (PUN=28.75%) va a pagar US$1,092,649,218.00, ello quiere decir que realmente lo que el Estado va a recibir como Participación en las Utilidades Netas (PUN) es apenas un 6.2% de los beneficios brutos calculados por ellos durante la vida de la mina, aunque ese valor realmente representa un 3.5% de los beneficios brutos calculados en base al valor asignado por la Barrick a la mina de Pueblo Viejo.
De igual modo, el Ministro de Industria y Comercio, José Ramón Fadul, emitió en fecha 18 de marzo 2010 unas declaraciones donde admite que los beneficios de ese contrato no se verán en el corto plazo.
LOS APORTES QUE SEGÚN LA BARRICK VA A ENTREGAR AL GOBIERNO.
En el mes de noviembre de 2010 el precio del oro ha alcanzado la cifra record de US$1,400/onza, lo que ha llevado al Director Ejecutivo de la Barrick, Fernando Sánchez Albavera, a decir públicamente, en fecha 08 de noviembre de 2010, que si estos niveles de precios se mantienen, el Gobierno dominicano va a recibir durante toda la vida de la mina más de 5 mil millones de dólares, sin aportar nada, olvidando que ese depósito mineral, de clase mundial, es propiedad del pueblo dominicano.
A los precios actuales del oro de US$1,400/onza, esa mina vale cerca de US$45 mil millones de dólares, y si el costo de producción es del orden del 15% del valor de las ventas brutas, tendríamos beneficios brutos del orden de los US$38,000 millones de dólares, y si de esa cantidad el Estado debe recibir un 50%, eso quiere decir que el Estado recibiría a lo largo de la vida de la mina unos US$19,000 millones de dólares, pero si la Barrick Gold dice públicamente que el Estado va a recibir poco más de US$5,000 millones, eso quiere decir que la Barrick Gold se va a quedar con unos US$14,000 millones de dólares, es decir, unos 520,000 millones de pesos propiedad del pueblo dominicano, cantidad que equivale al presupuesto nacional de un año y medio, y con ese dinero podríamos resolver los problemas de viviendas de todas las familias que hoy día viven marginadas a orillas de ríos y arroyos del territorio nacional.
A demás hay que tener en cuenta los siguientes aspectos desventajosos para el Estado dominicano derivados del contrato:
o Los beneficios para el Estado por pago de impuestos, concesión y otros, que en el primer contrato resultaban ser más o menos aceptables, en el actual contrato pasan a ser prácticamente cero (0), con el agravante de que cualquier beneficio para el país, vale decir para el pueblo dominicano, se obtendría después de los primero seis (6) años de operación de la empresa Barrick-Gold.
o En el presente contrato, el Estado renuncia a los beneficios de las Utilidades netas consignados en el primer contrato, que eran de un 25%, y ahora se reducen a cero (0)% de los beneficios, al menos hasta que la empresa Barrick Gold haya recuperado su alta inversión, desconociéndose si la Barrick Gold notificará algún día que ya ha terminado de recuperar su inversión, pues puede darse el caso de que cada año la empresa haga nuevas inversiones en equipos y en tecnologías y las reporte al Estado como inversiones pendientes de recuperar.
o Por tanto, el nuevo contrato sólo agrega nuevos términos referentes al cúmulo de beneficios para la empresa Barrick Gold, despojando al Estado Dominicano, y al pueblo dominicano, de los beneficios que nos corresponden por ser nosotros los dueños de la mina.
o El hecho de que efectivamente se ha podido confirmar lo perjudicial que nos resulta el referido contrato, en virtud de que el país dejaría de recibir beneficios que habían sido refrendados en un acuerdo original con la empresa Placer Dome, la cual luego le traspasó los derechos a la Barrick Gold y la Barrick no quiere cumplir con esos compromisos, no obstante que cuando la Barrick Gold compró a Placer Dome el oro estaba en US$564.00/onza y hoy día el oro está a US$1,400.00/onza.
o El contrato niega la aplicación del 5% del producto de las actividades mineras, establecido por ley a favor de las comunidades adyacentes a los lugares donde se desarrollen las explotaciones mineras.
o El contrato libera a la compañía de todo tipo de pago de impuestos.
o No se establece el monto para el programa del cierre de la mina.
o Hay que determinar con precisión el monto real de la inversión, pues esto condiciona el tiempo y cantidad de lo que recibirá el Estado, ya que la empresa continuamente cambia el monto de la inversión.
LA INVERSION EN LA PLANTA DE PROCESAMIENTO DEL MINERAL
Aunque en el contrato enmienda aprobado por el Estado Dominicano, la Barrick Gold dice que la inversión alcanzará la suma de US$2,585 millones, la empresa luego ha dicho que la inversión total será de 3 mil 500 millones de dólares, mientras la inversión total que originalmente había contemplado Placer Dome para explotar 500,000 onzas/año en esta mina era de 330 millones de dólares, y esto nos lleva a una de tres conclusiones:
1-La Placer Dome era muy eficiente que con apenas US$330 millones desarrollaba la mina para 500,000 onzas/año (Inversión de US$660/onza-año).
2-La Barrick es muy ineficiente que necesita invertir US$3,500 millones para producir 1,000,000 onzas/año (Inversión de 3,500/onza-año).
3-La Barrick está abultando exageradamente (en papeles) la inversión inicial para tardar décadas en recuperar lo invertido y nunca alcanzar una Tasa Interna de Retorno de 10%, y así quedarse con los beneficios que le corresponden al pueblo dominicano por el 25% de PUN.
ASPECTOS AMBIENTALES.
Conviene especificar que la Compañía Placer Dome presentó unos estudios ambientales para explotar unas 12,000 a 15,000 toneladas métricas de mineral diariamente y aplicar una tecnología metalúrgica de bio-lixiviación, estudios con los cuales obtuvo la correspondiente licencia ambiental, sin embargo al traspasar los derechos mineros a la Barrick Gold esta última aumentó el volumen de mineral a explotar para llevarlo a unas 24,000 toneladas métricas de mineral diariamente, y cambió la tecnología metalúrgica por la de oxidación a presión mediante autoclave, de modo que, y por consiguiente, esta empresa carece de estudios de impacto ambiental que se correspondan con los volúmenes de mineral sulfuroso a explotar y con la tecnología metalúrgica que pretende implementar, y por tanto, este proyecto carece de la licencia ambiental que por la Ley 64-00 debe otorgar el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales para el proyecto que realmente se va a ejecutar.
o Por tanto la empresa ha iniciado sus labores de instalación de los equipos e infraestructuras para la explotación minera sin la obtención de la correspondiente licencia ambiental, lo cual es una flagrante violación a la legislación ambiental dominicana vigente.
o Este proyecto, de explotación minera a cielo abierto, potencialmente afectaría un Área Protegida, afectaría los ríos Yuna, Maguaca y Margajita, las cuencas hidrográficas de estos ríos, la presa de Hatillo, las zonas frágiles naturales del nordeste del país, y la zona arrocera del bajo Yuna, ya que la explotación de sulfuros minerales a cielo abierto produce aguas muy ácidas, transporta metales pesados diluidos en las aguas ácidas, muchos de los cuales son cancerígenos y/o bio-acumulativos, como el cadmio y el mercurio; y siempre existirá el potencial riesgo del derrame de las aguas cianuradas venenosas retenidas en la presa de colas, bien sea por filtraciones a través de estribos permeables de la presa, bien sea por filtraciones a través de los sistemas cavernosos que caracterizan la zona, o bien sea por una falla estructural de la presa fruto de las presiones hidrostáticas (caso presa de Aznalcóllar, en una mina de sulfuros en España) o fruto de un terremoto propio de una zona de muy alto riesgo sísmico donde cada 50 a 70 años se produce un gran terremoto y donde el último gran terremoto ocurrió el 04 de agosto de 1946, lo que indica que podríamos estar próximos a sufrir un gran terremoto.
o El contrato prevé que como el proceso de extracción de sulfuros demanda el consumo de grandes volúmenes de agua, y que la empresa Barrick Gold podrá hacer uso de las aguas represadas o contenidas en las fuentes superficiales, para uso exclusivo de sus actividades, en detrimento de otras actividades productivas, ya sean industriales, agrícolas o turísticas, expresando taxativamente que ninguna institución del Estado, y se refiere de manera expresa al INDRHI, podría oponerse a esa exclusividad.
o Al no existir un Estudio de Impacto Ambiental que a su vez defina un programa de manejo y adecuación ambiental durante la fase de operación del proyecto, se prevee que se genere contaminación que afectaría cursos de aguas existentes en la zona, y con ello a los ciudadanos de la región, sin que estén claros los mecanismos de remediación para tales niveles de contaminación.
o Si las labores de la Barrick Gold afectasen en el futuro el embalse de la Presa de Hatillo, esto en termino legal sería un agravante, pues estaría afectando una parte del área protegida Parque Nacional Aniana Vargas.
En el año 2002 el sector ambiental nacional decidió no objetar las explotaciones mineras en la Rosario Dominicana siempre y cuando se dieran absolutas garantías escritas de que NO SE UTILIZARIA LA TECNOLOGIA DE TOSTACION por el alto riesgo de contaminación ambiental atmosférica y el peligro de las lluvias ácidas (esa exigencia fue cumplida), siempre que la prioridad en la explotación fuera el control ambiental en las cuencas de los ríos Mejita y Margajita, y siempre que la prioridad en el uso de los beneficios económicos generados fuese el control de la polución ambiental interna y externa a la mina.
Pero ahora el sector ambiental no gubernamental se ha encontrado con que este nuevo contrato, ya firmado por el Gobierno, deja de lado todas las responsabilidades ambientales de las nuevas operaciones mineras, no obstante saber que hay una severa contaminación minera de las aguas del río Margajita y del arroyo Hondo, aguas que drenan desde la mina hacia la presa de Hatillo con un pH ácido de 1.8 (igual al ácido de batería), con una concentración de hierro de 2,250 miligramos por litro, y con una conductividad eléctrica de 4,600 micro siemens por centímetro, fruto de la altísima concentración de metales pesados en dilución, lo que ya ha contaminado con cadmio (0.26 mg/kg) el pez conocido como carpa común (Cyprinus carpio) el cual no debe ser consumido por la población de Cotuí si es pescado en la presa de Hatillo.
El contrato minero margina deliberadamente las responsabilidades ambientales de la Barrick Gold y las transfiere al Estado Dominicano, y eso ha generado un profundo malestar regional en toda la provincia de Sánchez Ramírez, en todos los legisladores de la provincia, en la Cámara de Comercio y Producción de Cotuí, en la Universidad ITECO, en la prensa local y en las organizaciones populares de allí, pues aunque en el nuevo contrato la Barrick dice asumir el 50% de los gastos en que incurra el Estado Dominicano para la remediación ambiental externa a la mina, especifica que es hasta un tope de 37.5 millones de dólares, y ello implicaría que el Estado aporte primero el 50% que le corresponde y luego Barrick aporte el restante 50%, lo que quiere decir que si el Estado no aporta nada, entonces Barrick tampoco tiene que aportar nada, y la tradición dominicana es que el Estado no invierte un solo centavo en pasivos ambientales.
Pero en caso de que Barrick aporte esos 37.5 millones de dólares, el Contrato no especifica absolutamente nada de cómo va a gastar ese dinero, cuando lo correcto hubiese sido especificar que ese dinero sería utilizado para la construcción de una presa de aguas ácidas, aguas abajo de la confluencia del arroyo Hondo y el río Margajita, y una planta de tratamiento para las aguas ácidas.
El nuevo contrato firmado con la Barrick establece que el Fondo de Garantía para eventuales trabajos de Remediación Ambiental en el período de cierre y post cierre de la mina, se nutrirá de las deducciones realizadas anualmente por la empresa a los pagos del impuesto sobre la renta y/o de la participación del Estado en las Utilidades Netas (PUN), lo que indica que el Estado asumirá gran parte de los costos de la Remediación Ambiental de una mina donde antes se minaban diariamente 10,000 toneladas métricas de mineral oxidado poco contaminante, y ahora se han de minar selectivamente 24,000 toneladas métricas de minerales sulfurosos muy contaminantes (pirita y esfalerita), cuando lo correcto sería que toda la responsabilidad ambiental a partir del momento de la nueva
LA INTOXICACION DE LOS TRABAJADORES EXTRANJEROS.
Un gran escándalo nacional se generó el lunes 15 de marzo de 2010, cuando a tempranas horas de la mañana, y a través de diferentes medios de comunicación, circuló la información de que había ocurrido una intoxicación dentro de la empresa Pueblo Viejo Dominicana Corporation (Barrick Gold) que afectaba la salud de cientos de trabajadores que estaban siendo atendidos en los centros de salud, públicos y privados, de Cotuí, Maimón, Piedra Blanca, Bonao, San Francisco de Macorís y Santo Domingo.
Algunos de los médicos que atendieron a los pacientes intoxicados dijeron que el cuadro clínico incluía irritación de los ojos, inyección conjuntival, náuseas, vértigos, pérdida de la fuerza muscular en las extremidades, pérdida momentánea de la visión, diarreas y comezón de la piel, y olían a derivado fosforado, lo que indicaba que hubo una intoxicación por inhalación y no una intoxicación por ingestión, y que fue necesario hidratarlos, ponerles Fendramin, que es un antialérgico que evita que el alérgeno siga penetrando en el cuerpo; en muchos casos hubo que ponerles hidrocortisona, que es un antialérgico más fuerte que el Fendramin, a fin de evitar edema de la glotis, pues el edema de glotis puede producir la muerte del paciente. En otros pacientes se aplicó Atropina.
Cientos y cientos de trabajadores que no habían ingerido ningún tipo de alimentos dentro de la mina también resultaron intoxicados al llegar el lunes al lugar de trabajo y debieron ser atendidos en los centros médicos de Cotuí, San Francisco de Macorís, Bonao y La Vega, mientras los más graves debieron ser trasladados a Santo Domingo para ser tratados en CEDIMAT y en el Centro Médico UCE.
Es bien conocido que cuando un gas está frío por las condiciones atmosféricas de una zona montañosa, como la de la Rosario Dominicana, donde hay bajas temperaturas durante la noche y durante la madrugada, el gas pesa más y se comporta de manera cuasi estacionaria, es decir, no se disipa fácilmente porque no tiene forma de desplazar al aire caliente y ligero que se encuentra encima del gas frío y pesado, y eso es lo que explica que los trabajadores que llegaron a las instalaciones de la Barrick Gold durante la mañana del lunes sufrieran los mismos efectos tóxicos que ya habían sufrido los trabajadores afectados durante la noche del domingo, porque el gas se mantenía concentrado en el mismo lugar.
Cuando hay cientos y cientos de personas intoxicadas en un determinado lugar, la primera posibilidad a considerar es una intoxicación por inhalación, la cual generalmente es inevitable cuando hay algún elemento tóxico disperso en el aire, porque la gente tiene que respirar de manera natural; mientras que las intoxicaciones por ingestión de alimentos, sean líquidos o sólidos, generalmente tiene efectos parciales en la población que ha consumido el alimento contaminado por bacterias (Escherichia coli, estreptococos fecales, enterobacter, citrobacter, klepsiella, etc.) o contaminado por agentes químicos tóxicos.
Nunca se permitió a las autoridades dominicanas entrar a la mina para investigar las causas de la intoxicación, y a finales del mes de junio se produjo otro episodio de intoxicación, lo cual evidencia que no hay adecuados controles ambientales en el interior de la operación minera.
EL PAPEL DE LOS LEGISLADORES.
Ante el escándalo generado por la aprobación de este Contrato, muchos legisladores, de los tres partidos políticos representados en el Congreso Nacional, han admitido públicamente que nunca leyeron el contenido del Contrato, y que lo aprobaron por instrucciones de sus respectivos partidos políticos, lo que indica que los partidos políticos han actuado de espaldas a los mejores intereses económicos, ambientales y sociales de la República Dominicana.
LA OPINIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
En fecha 02 de julio de 2010, el señor Presidente de la República, Dr. Leonel Fernández Reyna, ante una pregunta de los periodistas que cubren la fuente del palacio nacional, respondió que el Contrato no se puede rescindir porque enviaría una mala señal respecto a la seguridad jurídica del país, sin embargo, lo que el país ha pedido no es la rescisión del Contrato, sino su revisión, conforme al Art. 17 del mismo, a fin de garantizar que los dominicanos recibamos el 50% de los beneficios netos de las operaciones mineras, desde el mismo primer año de operación, y que la empresa asuma la responsabilidad total de los pasivos ambientales internos y externos a la mina, bajo estricta supervisión técnica especializada.
Propuestas de la Academia de Ciencias sobre el Contrato suscrito entre el Estado Dominicano y la Barrick Gold.
La Academia de Ciencias de la República Dominicana, institución llamada a velar por los mejores intereses de la sociedad dominicana plantea lo siguiente:
1.- El Estado dominicano, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley 64-00, los reglamentos y normas que la complementan debe ordenar la suspensión inmediata de todas las operaciones hasta que se completen todos los procedimientos de evaluación ambiental, se obtengan los permisos y licencias requeridos y se establezcan los mecanismos e instrumentos de supervisión estatuidos.
2.- Solicitamos formalmente al Presidente de la República, Dr. Leonel Fernández y al Congreso de la República, hacer uso del Art. 17 del Contrato enmienda firmado entre el Estado Dominicano y la empresa minera Barrick Gold (Pueblo Viejo Dominicana Corporation), a fin de que dicho Contrato sea revisado para que se establezca claramente lo siguiente:
a) Que como mínimo el 50% de los beneficios netos de las operaciones mineras sean entregados al Estado Dominicano, desde el mismo primer año de operación de la empresa minera, bajo un esquema de auditoría contable nacional e internacional. (Esos recursos serían destinados en partes iguales para ser invertidos en programas de educación, salud, medio ambiente, agua potable y alcantarillados sanitarios).
b) Que todos los costos inherentes a los pasivos ambientales internos y externos a la mina sean cubiertos en su totalidad por la empresa minera Barrick Gold (PVDC), comenzando con la construcción de la represa de aguas ácidas de los arroyos Margajita y Hondo y su planta de tratamiento..
c) Que la presa de Hatillo es un patrimonio nacional, y que en tal virtud debe estar exenta de todo tipo de contaminación ambiental presente y futura, especialmente porque es un área protegida, y ninguna empresa pública ni privada tiene derecho a degradar la calidad de las aguas, ni la fauna que allí habita.
d) Que debe haber plena garantía de la conservación del Patrimonio Ambiental, Cultural e Histórico contenido en las zonas que serán impactadas por el Proyecto.
POR LA ACADEMIA DE CIENCIAS: CONSEJO DE DIRECTORES//COMISION DE CIENCIAS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE//EQUIPO AMBIENTAL.
Yo no entiendo porque estamos protestando ahora, este estado de las cosas no es nada nuevo. Hace más de 3 años que eso está así.
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